Legislación

Comentarios al art.31 bis.1 Cp (I): Imputación de responsabilidad penal a una persona jurídica.


Imputación de responsabilidad penal a una persona jurídica.

Desde la nueva reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 1/2015 de 30 de marzo, las personas jurídicas pueden devenir responsables penalmente en dos casos diferenciados por el legislador:

Representantes legales, directivos y responsables.

1º. «De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las personas jurídicas, y en su beneficio directo o indirecto, por los representantes legales o aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.»

Los representantes legales, el personal directivo y aquellas otras personas que dentro de la empresa ejercen un cargo de responsabilidad constituyen la encarnación de los valores de la persona jurídica y son los encargados de transmitir la profesionalidad y buen hacer de la misma tanto al público en general como a los miembros que conforman los diferentes departamentos de la empresa.

Resulta evidente que si son los propios representantes, directivos y responsables de departamento los que adoptan decisiones contra ley para reportar a la empresa cualquier tipo de beneficio, valiéndose para ello de su posición en la empresa y actuando a través de la misma, debe ser la propia persona jurídica la que responda penalmente por las consecuencias que se deriven.

Personal dependiente.

2º. «De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas antes mencionadas en el párrafo anterior (representantes legales, directivos, responsables con facultades de organización y control dentro de la empresa), han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso

Este segundo caso de responsabilidad es el que algunos han denominado “responsabilidad en cascada” ya que se hace responsable a la empresa por una falta de diligencia o incumplimiento grave en la labor de control que el personal investido de autoridad debe llevar sobre el personal dependiente, incumplimiento que conlleva la creación de oportunidades para el delito.

Supervisión, vigilancia y control.

La plataforma SupervisorJurídico supone una herramienta interesante para dilucidar si ha existido o no un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control, por cuanto permite comprobar si los directivos, responsables de departamento o personas con autoridad dentro de la empresa realizan los debidos controles sobre las actividades que lleva a cabo el personal dependiente de los mismos.

¿Cómo? A partir de un “histórico de controles” que evidencia el número y la frecuencia de los controles que se realizan sobre cada actividad de la empresa susceptible de generar una conducta delictiva. De esta forma, es posible acreditar si los responsables de supervisar, vigilar y controlar al personal de la empresa han cumplido efectivamente con esta labor, ya que cada directivo o responsable puede, desde el perfil privado de la empresa, dejar constancia de todos y cada uno de los controles que diaria, semanal, mensual, semestral o anualmente se llevan a cabo en cada uno de sus departamentos o sectores de decisión.

Además, el Compliance Officer puede visionar en todo momento la labor que estos responsables están reflejando en la plataforma, lo que supone una gran ventaja a la hora de confeccionar un modelo de organización y gestión que realmente prevea las posibilidades de que en determinado sector de la empresa se den conductas delictivas por una falta de supervisión así como poder ofrecer a la empresa mecanismos de mejora o defensa ante estas actuaciones.

Beneficios para la empresa

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquiera de los casos previstos en el art.31 bis Cp son necesarios dos aspectos para poder atribuir responsabilidad a la persona jurídica:

  • Que el autor del hecho delictivo actúe en nombre de la empresa o valiéndose de su estructura o posición dentro de la misma o bien hayan cometido el delito aprovechando el ejercicio de las actividades de la empresa.
  • Que, de la actuación delictiva, se desprenda un beneficio de cualquier tipo, directo o indirecto, económico o de otra índole, para la persona jurídica.

No se imputará responsabilidad penal a la empresa que resulta perjudicada por las actividades delictivas que sus empleados realizan valiéndose de su estructura o posición dentro de la propia empresa, aun cuando los hechos que han dado lugar al delito se hayan cometido por un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control. Es imprescindible que la empresa se vea favorecida por las actuaciones delictivas en cuestión para que el art.31 bis Cp pueda ser de aplicación.

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