Legislación

Comentarios al artículo 31 Bis (II): Exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas


Exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas

Hoy analizaremos las particularidades que se desprenden del apartado 2 del artículo 31 Bis del Código Penal relativo a la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El legislador es bastante taxativo a la hora de establecer las condiciones que se deben cumplir para que las empresas no sean responsables de los delitos que hayan podido cometer sus empleados, colaboradores  o representantes en el seno de la misma.

Condiciones

  • Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

 La exención de la responsabilidad penal de una persona jurídica pasa en primer lugar por la existencia de un programa de prevención de delitos.  Se pretende así la instauración de criterios de organización preventivos llevando a cabo una cultura corporativa respetuosa con las normas. Estos programas de cumplimiento normativo vienen aparejados de un conjunto de procedimientos y buenas prácticas que deberán adoptar las empresas en el seno de su actividad  para identificar así los riesgos que pueden encontrarse y establecer los mecanismos internos de prevención adecuados.

Además se valora que este programa de prevención de delitos haya sido adoptado antes de la comisión del delito y que se haya ejecutado con eficacia, ya que no basta con un simple papel para que la empresa se limpie las manos. Deberá comprobarse en cada caso que la empresa cuenta con instrumentos adecuados y que además han sido eficaces para la prevención del delito.

Por tanto se hace latente la necesidad de que las personas jurídicas cuenten con un sistema eficaz para prevenir la comisión de delitos en el seno de su actividad social y quedar así exoneradas de responsabilidad como es la herramienta de SupervisorJurídico, plataforma indispensable para el profesional que presta los servicios de Compliance Officer.

  • la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica”

 Es un requisito que depende en buena medida de la cultura corporativa y del tamaño de la empresa, ya que, las empresas autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y  ganancias abreviada podrán  asumir dicha función su órgano de administración.

No obstante, resulta evidente que los administradores de la empresa no serán autónomos y lógicamente, no podrán supervisarse a ellos mismos,  por lo que a mi parecer resultará más eficaz a la hora de que el juez  admita una prueba en un proceso penal que dicha función haya sido encomendada a un órgano o profesional externo e independiente que pueda controlar a los directivos y a los empleados subordinados de los mismos. Por tanto la figura del Compliance Officer se convierte  así en un eje clave del cumplimiento normativo de las empresas.

  • “Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y prevención…”

Este apartado se fundamenta en haber permitido o favorecido la comisión del delito al haber eludido la adopción de las medidas de prevención.

  • “…y no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2ª”.

Se precisa  por tanto un cumplimiento diligente por parte del órgano de control. La no adopción y ejecución eficaz de los modelos de prevención de delitos puede trascender en una responsabilidad penal de la persona jurídica, extendiéndose así a la de los propios administradores por los delitos cometidos por sus subordinados al haber incumplido ese deber de vigilancia y control.

Este requisito está vinculado con la eficacia del programa de prevención. Evidentemente si contamos con una herramienta  eficaz de cumplimiento normativo de las personas jurídicas como es  SupervisorJurídico, podremos llevar a cabo un seguimiento  y control exhaustivo de la actividad que se lleva a cabo en el seno de la empresa, realizando un  seguimiento periódico del modelo de organización y gestión establecido

Atenuación de responsabilidad penal

La nueva norma también dispone la atenuación de la pena pero  sin indicar cuantitativamente dicha rebaja punitiva. En el caso de directivos procederá dicha atenuación si sólo se acredita parcialmente el cumplimiento de las condiciones previstas en el art.31 bis 2 y, en el caso de empleados, si se ha establecido o ejecutado un plan de prevención que no cumpla totalmente las exigencias para la exención de responsabilidad penal.

Requisitos del modelo de Organización y gestión

También se enuncian en el Artículo 31 Bis  los requisitos que ha de reunir los modelos de organización y gestión para eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal:

  1. Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  2. Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  3. Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  4. Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  5. Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  6. Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Todas estas medidas podrán ser implantadas y  llevarse a cabo en la empresa a través  de la herramienta SupervisorJurídico, por medio de un Compliance Officer (órgano responsable de su funcionamiento) que identificará aquellas actividades de  la empresa que puedan ser susceptibles de cometer delitos, se establecerán procedimientos internos de actuación y códigos éticos informando de los mismos a los empleados y directivos de la empresa así como su formación, controlará al personal sometido al modelo así como su revisión y actualización, y por otra parte, recibirá información  correspondiente al canal de denuncias sobre comportamientos delictivos.

 

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