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Primera sentencia sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas


Hoy hablamos de la primera sentencia sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas que demuestra que las empresas deben tomar en serio la cuestión de la responsabilidad penal y contar con un sistema de vigilancia y control como base de su responsabilidad adecuados para la evitación de la comisión de delitos; y que además supone un hito importante en el ámbito del Derecho penal y para los profesionales especializados en cumplimiento normativo.

Sentencia

El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de Febrero ha apreciado por primera vez la responsabilidad penal de  las personas jurídicas confirmando así las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por su participación en un delito contra la salud pública, en concreto en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela  condenando por ello a dos empresas a las penas de disolución y multa  de 755 millones de euros y excluyendo la aplicación de la pena de disolución respecto de una de las personas jurídicas, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo, sobre la base de que, teniendo más de cien trabajadores, al aplicar dicha pena estos sufrirían graves perjuicios no habiendo tenido ninguna relación con la comisión del delito.

Requisitos

La Sentencia explica los requisitos  a tener en cuenta para apreciar la responsabilidad  de las empresas de acuerdo con el artículo 31 Bis del Código Penal:

  1. En primero lugar, debe constatarse la comisión del delito por una persona física integrante  de la persona jurídica (en este caso eran administradores).

El tribunal Supremo ha dejado claro que todos los derechos y garantías que tienen las personas físicas en el proceso penal se extienden también a las personas jurídicas sin excepción. El sistema de responsabilidad de la persona jurídica se basa sobre la previa constatación de la comisión del delito por parte de la persona física integrante de la organización. Además el delito cometido por cualquier empleado, colaborar o directivo deberá haber sido realizado en beneficio directo o indirecto de la empresa. Este  beneficio engloba cualquier clase de ventaja a favor de la empresa.

  1. En segundo término, que las empresas hayan incumplido gravemente su obligación de establecer medidas de vigilancia y  control para evitar la comisión de delitos por quienes integran la organización.

Como segundo presupuesto, la exigencia  del establecimiento y correcta aplicación de las medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización. La exoneración  se basa en la prueba de la existencia de herramientas de control idóneas y eficaces  cuya ausencia integraría, por el contrario, el núcleo típico de la responsabilidad penal de la persona jurídica complementario de la comisión del ilícito por la persona física.

El Tribunal manifiesta en su sentencia que este requisito no queda probado, ya que las empresas condenadas carecían de los instrumentos adecuados y eficaces para la prevención del delito.

Fondo del asunto

La determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente  de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos enumerados en el Libro II del Código Penal como posibles antecedentes de esa responsabilidad de la persona jurídica.

Será la propia persona jurídica la que apoye su defensa en la acreditación de la real existencia de modelos o instrumentos de prevención adecuados reveladores de la «cultura de cumplimiento».

Programas de cumplimiento

Con todo ello,  y para concluir, hay que destacar que en esta primera sentencia sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas se hace latente la necesidad  de que las personas jurídicas cuenten con un sistema de control eficaz para prevenir la comisión de delitos en el seno de su actividad social y quedar así exoneradas de responsabilidad. Es decir, se hace notoria la necesidad de que las empresas cuenten con sistemas o herramientas de control idóneas para evitar esos delitos como es la plataforma Supervisor Jurídico, una herramienta que cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 31 Bis del Código Penal para el modelo de organización y gestión de empresas.

Sentencia Nº: 154/2016  en PDF

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