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Segunda sentencia del Alto Tribunal en materia de compliance


Segunda sentencia del Alto Tribunal en materia de compliance

Tribunal Supremo15 días después de publicarse la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fue publicada la segunda sentencia del Alto Tribunal en materia de compliance.

En este caso la sociedad fue condenada por la Audiencia Provincial de Cáceres como autora de un delito de estafa con el pago de 24.000 euros de multa y al cierre temporal de la oficina durante 6 meses, con el consiguiente cese de su actividad.

Presunción de inocencia y garantías procesales

La empresa condenada alegó indefensión en su recurso porque no había sido imputada de manera formal en la causa, enterándose de su participación a través de un escrito de conclusiones provisionales, por lo que su imputación adolecía de defectos procesales, lo cual ha sido fundamento para que el órgano judicial estime el recurso de esta empresa.

Así, no podrá imponerse pena alguna de las previstas en el art.33.7 Cp para las personas jurídicas si antes no ha existido un proceso desarrollado de conformidad a los principios y garantías elementales que rigen el derecho procesal penal.

Y es que el Tribunal Supremo deja sentado de forma contundente que no existe dentro de nuestro sistema penal diferenciación alguna entre personas físicas y personas jurídicas cuando se trate de derechos fundamentales tales como el derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, ya que en caso contrario se abriría una brecha en el sistema penal que comportaría el riesgo inevitable de generar graves indefensiones e importantes repercusiones negativas para los implicados en un proceso.

Delito corporativo

Otra importante conclusión a la que llega la sentencia es que la acusación, para probar la autoría del delito atribuido a la persona jurídica, debe probar que el delito se ha cometido por alguna de las personas físicas a que se refiere el art.31 bis.1. CP, pero no solo eso. El Tribunal Supremo refiere al delito corporativo para indicar que es necesario que haya existido “un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica…”. Sin perjuicio de ello, la persona jurídica sólo responderá cuando se hayan “…incumplido gravemente de los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso”. Los incumplimientos menos graves o leves quedan extramuros de la responsabilidad penal de los entes colectivos.”

Siendo esto así, el mero hecho de no tener un plan de prevención de delitos  implementado en la persona jurídica constituye por sí mismo un defecto de organización, fundamento de la imputación, al igual que sería considerado defecto estructural contar con un modelo de prevención de delitos que no se ajuste debidamente a los requisitos establecidos por el art.31 bis Cp.

Supervisorjuridico.com constituye a estos efectos la herramienta fundamental para que la persona jurídica pueda contar con un modelo de prevención de delitos ajustado a la realidad de su actividad empresarial, dando cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que la nueva reforma del Código Penal ha considerado necesarios para evitar la comisión de ilícitos en su seno así como, en caso de verse sometidas a un proceso penal, resultar exoneradas o eximidas de responsabilidad.

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