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Responsabilidad penal «especial»


Especialidad de la responsabilidad

Responsabilidad Penal

Responsabilidad Penal

La responsabilidad penal que el Código Penal ha previsto en el art.31 bis y siguientes para las personas jurídicas es un tema discutido por novedoso y por conflictivo.

Por novedoso por cuanto no existía antes de la reforma del Código Penal del 2010 un reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas al ser una cualidad exclusiva hasta entonces de las personas físicas, que al fin y al cabo son las únicas con voluntad para delinquir.

Por conflictivo por cuanto la regulación del art.31 bis hace una regulación demasiado escueta y que provoca múltiples interpretaciones de esta nueva materia, tanto en los aspectos procesales (como lo demuestra el hecho de las opiniones dispares vertidas en las sentencias dictadas por nuestro Tribunal Supremo y la Circular de la Fiscalía General del Estado) como en los aspectos puramente materiales de la normativa.

Ello no obstante, es claro que esta responsabilidad penal exigible a las personas jurídicas ha llegado para quedarse y será en un futuro próximo desarrollada cada vez con más detalle por nuestros juzgados y tribunales.

Se trata como reza el título de este artículo de una responsabilidad «especial» en el sentido de que es una responsabilidad que se atribuye a una persona jurídica por los hechos delictivos que ha llevado a cabo una persona física.

Ello supone para las empresas de cualquier tamaño la necesaria adopción de medidas para evitar que las personas físicas que se relacionan directamente con ellas puedan llegar a realizar actos ilícitos que puedan repercutir en su actividad.

Pero ¿qué sucede cuando las personas físicas autoras de los hechos delictivos ven su responsabilidad penal afectada por las circunstancias modificativas (eximentes, agravantes, atenuantes) previstas en el Código Penal? ¿Afecta esta concurrencia de circunstancias modificativas en la persona física a la empresa?

Transferencia de responsabilidad

El art.31 ter Cp destaca que la concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agrave su responsabilidad, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Vemos pues que aun tratándose en el art.31 bis del Código Penal de un traspaso de responsabilidad penal de las personas físicas a las personas jurídicas este traspaso no es totalmente integral, ya que la naturaleza de ambas personas difiere en lo esencial, y es que las circunstancias modificativas de la responsabilidad de las personas físicas no pueden aplicarse a las personas jurídicas.

Sin perjuicio de ello, el Código Penal prevé también causas de atenuación de esta responsabilidad penal “traspasada” a la persona jurídica.

Circunstancias atenuantes

Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad de las personas jurídicas las siguientes:

  1. La confesión de la infracción penal ante las autoridades siempre que se realice antes de conocer que existe procedimiento judicial contra ella.
  2. La colaboración en la investigación de los hechos mediante la aportación de pruebas nuevas y decisivas para el esclarecimiento de las responsabilidades penales que dimanen de los mismos.
  3. La reparación del daño causado por el delito o su disminución, siempre que se realice antes del juicio oral.
  4. Establecer medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica, siempre que se establezca antes del comienzo del juicio oral.

Exigibilidad de responsabilidad

Por otra parte, es conveniente recordar a la persona jurídica que la responsabilidad penal transferida por quien ostente en su seno cargos o funciones de control o supervisión, le será exigible aunque las personas físicas autoras de los hechos delictivos no consigan individualizarse.

Tampoco esquivará la persona jurídica tal responsabilidad cuando no sea posible, por cualquier motivo, dirigir el procedimiento contra las personas físicas autoras de los hechos.

Por este motivo, resulta más que imprescindible a las empresas de cualquier tamaño inculcar a sus directivos, empleados y colaboradores una cultura de valores que favorezcan el cumplimiento de la legalidad y alejen la posibilidad de comisión de delitos que puedan afectarle, cultura que deberá llevar anexada necesariamente la implantación de un sistema de prevención de delitos suficientemente completo y diseñado específicamente para el sector, actividades y realidad de la empresa.

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